Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020) y auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024
Resumen: Se interpone recurso contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestimó el recurso de alzada frente al archivo, decretado por el Promotor de la Acción Disciplinaria, de una diligencia informativa instruida por denuncia de una falta disciplinaria del artículo 417.15 LOPJ imputada a una magistrada. La sentencia recuerda, en primer lugar, la jurisprudencia en virtud de la cual, quedan fuera de las atribuciones del Consejo las que impliquen revisar los actos con contenido jurisdiccional dictados por Juzgados y Tribunales. En segundo lugar, señala que la falta del citado artículo 417.15 LOPJ exige una absoluta y manifiesta falta de motivación, circunstancia que reputa no producida en este caso. Finalmente, significa que el recurso incurre en causa de inadmisibilidad puesto que el demandante carece de legitimación para reclamar la incoación de expediente disciplinario a la magistrada denunciada. En atención a lo anterior, se desestima el recurso con condena en costas a la parte recurrente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la compatibilidad de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por daños producidos a consecuencia de falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo con el recargo de prestaciones impuesto por la Seguridad Social a la empresa.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19, dirigida contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración en el caso de que, tras la inoculación de vacunas contra el Covid-19, derivasen efectos adversos en algunas personas, y en caso afirmativo, cuál sería la Administración responsable. Precedentes jurisprudenciales: STS de 9 de octubre de 2012 (RC 6878/2010).
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se desestima el recurso y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 87.681,34€ por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida tras sufrir cortes en la mano derecha como consecuencia de un accidente doméstico, en agosto de 2018, realizándole unas curas, por parte del servicio de urgencias del centro de salud y resultando que,al acudir posteriormente a los servicios médicos le apreciaron la existencia de cuerpos extraños en la mano, que eran cristales,no siendo intervenido quirúrgicamente,para extraer los mismos, hasta enero de 2019, resultando con secuelas. Achaca a la administración mala praxis al no detectar, a tiempo,la presencia de los cristales en la mano, lo que demoró su extracción resultando más complicada la intervención quirúrgica que le fue realizada. Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la mala praxis invocada ante el examen de las pruebas aportadas de las que no se desprende que las dolencias que padece el recurrente sean consecuencia de la asistencia médica recibida. Y todo ello constando que el recurrente, tras la primera asistencia recibida continúo desarrollando sus funciones como albañil sin que conste referencia alguna a la supuesta dolencia de la mano.Y sin que conste incidencia alguna hasta que se le realizó la intervención quirúgica no quedando acreditada la presencia de varios cristales en la mano tras la primera asistencia recibida.
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.