• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
  • Nº Recurso: 528/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la posibilidad de ejercitar acción directa contra la aseguradora de la Administración sanitaria, reclamándole la declaración de responsabilidad y consiguiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un diagnóstico y actuación terapéutica y curativa que el perjudicado considera indebida y con resultado de daños. El Tribunal señala que cuando como aquí ocurre, el actor presentó reclamación administrativa previa por los mismos hechos, habiéndose desestimado su petición y siendo firme, al no haberse recurrido, no puede luego válidamente ejercitar acción civil contra la aseguradora que cubre el riesgo, pues el perjudicado tiene varias posibilidades para exigir responsabilidad patrimonial por mala praxis en la asistencia sanitaria pública, ya que puede realizar reclamación ante la administración y si es desestimada o no estuviere conforme con la indemnización fijada recurrirla ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo, en cuyo caso pueden demandar en esa vía junto con la administración a la aseguradora, o pueden ejercitar directamente la acción directa contra la compañia de seguros ante la jurisdicción civil, pero una vez que se ha optado por la primera posibilidad, no puede válidamente ejercitarse luego la segunda, pues la desestimación de la existencia de responsabilidad es firme e impide que luego en vía civil pueda revisarse, declarando la responsabilidad de la aseguradora mediante el ejercicio de la acción directa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 663/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la defectuosa asistencia sanitaria recibida por la recurrente, tras ser diagnosticada de un adenocarcinoma rectal tras serle extirpado un pólipo maligno, cometiendo un grave error en la intervención quirúrgica que le fue practicada consistente en unir erróneamente un extremo del colon a la vagina, por lo que hubo de ser sometida a tres intervenciones quirúrgicas adicionales para corregir el error y reconstruir la anatomía. La Administración reconoce el error y la infracción de la lex artis, pero propone una compensación de 50.035,85 €,frente a la indemnización de 144.903,16 euros solicitada por la actora conforme al baremo legal de tráfico. Sustenta la demandada su compensación en la exclusión, de aquellos daños, no imputables al funcionamiento anormal del servicio. Por su parte la compañía aseguradora también admite el fallo técnico, pero impugna la cuantía solicitada por excesiva. La Sala estima el recurso reconociendo el error quirúrgica y centrando la controversia en la cuantificación del daño. Se concreta la indemnización en 70.000 euros tras el análisis de los informes periciales al considerar acreditadas tres intervenciones adicionales, un periodo de incapacidad hasta enero de 2021, lucro cesante y secuelas derivadas del error. Rechazando el reconocimiento de pérdida de calidad de vida por considerarla comprendida en las secuelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, con de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación con el padecimiento intestinal que tenia.. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso sí ha existido la extinción de mutuo acuerdo, en primer lugar porque el referido Acuerdo se alcanza en virtud de lo establecido en los artículos 49.1 a y 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que se refieren a la extinción y suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes, pero además en segundo lugar, porque aparte de dicha remisión normativa, tenemos que en este caso expresamente se indica que los trabajadores que hayan optado por la medida de recolocación que no hayan sido seleccionados para la cobertura de ninguna de las posiciones solicitadas mantendrán su situación laboral en las mismas condiciones económicas y profesionales que tenían en el momento de su solicitud; tampoco se prevé que para los que no opten por ninguna de las medidas previstas en dicho Acuerdo se procediera a la extinción del contrato, no existe ningún despido o extinción autorizado por la Dirección General de Trabajo; de hecho, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, con lo que el paso a la jubilación es voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso la situación de jubilación haya sido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-578/25, Ariez. Denegación de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado declarado responsable subsidiario de deudas tributarias derivadas de un acuerdo firme de la AEAT. El tribunal analiza la normativa española y la jurisprudencia europea, planteando que el legislador español no ha justificado adecuadamente la exclusión de la exoneración para responsables tributarios subsidiarios, y que la norma impone una limitación temporal indefinida que puede vulnerar el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del deudor, además de generar una situación de imprescriptibilidad de facto. Destaca que la responsabilidad tributaria subsidiaria puede afectar a terceros sin relación directa con la capacidad económica propia, lo que agrava la desproporcionalidad. Aunque la Directiva europea establece un derecho a la exoneración y limita las excepciones, el tribunal no puede declarar la incompatibilidad directa de la norma española con el Derecho de la Unión, dado que no existe una declaración clara del TJUE y la interpretación conforme no permite una conclusión contra legem. Señala la existencia de jurisprudencia nacional contradictoria sobre la proporcionalidad del precepto y subraya que solo el TJUE puede resolver definitivamente esta cuestión. El tribunal acuerda plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que determine si el artículo 487.1.2 TRLC vulnera el principio de proporcionalidad y el artículo 20 de la Directiva 2019/1023, y cuál sería la consecuencia práctica de tal falta de proporcionalidad en cuanto al efecto directo de la Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 548/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por el servicio de urgencias y atención hospitalaria, se denuncia que no se han seguido los protocolos aprobados por la Administración en prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad cerebro vascular. Programa de atención a pacientes con ictus, año 2012. Se imputa que la decisión de no tratamiento fibrinolítico, no fuese tomada por un neurólogo. La Sala indica que si hay una puntuación mínima en la escala NIH, el protocolo nos indica que no debemos procurar el tratamiento fibrinolítico. Este tratamiento también tiene sus efectos adversos y es preciso que se cumpla los requerimientos médicos para instaurarlo. Y aquí las pruebas médicas practicadas nos conducen a pensar que la decisión de no tratamiento fibrinolítico estuvo justificada por el índica bajo en la escala NIH, algo que precisamente exigen los indicados protocolos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6543/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa de la aseguradora del transportista principal española frente a la del transportista efectivo, checa. En primera instancia se desestimó la demanda al considerar que el contrato entre la aseguradora y el transportista checos se regía por la legislación checa (por disposición del Reglamento Roma I, aplicable a las obligaciones contractuales) que no permitía el ejercicio de la acción directa. La AP revocó la sentencia y estimó la demanda. Considera que la relación entre demandante y demandada era extracontractual y aplicable el Reglamento Roma II. La sala desestima el recurso de casación de la demandada. La acción directa del perjudicado contra el asegurador de responsabilidad civil es una acción especial y autónoma. En cualquier caso, el art. 18 del Reglamento (CE) 864/2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), opta por una solución pragmática con el fin de proteger al perjudicado, al establecer que podrá actuar directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento si así lo dispone la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro. Basta con que la acción directa sea admitida por una de esas dos leyes. En este caso, la LCS española, que es la que prevé la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil, sin que sea necesario que la admita la ley checa, por la que se regía el contrato de seguro suscrito por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 474/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de indemnización fijada en Sentencia Penal firme por lesiones/perjuicios sufridos en el curso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos que, ulteriormente, fue declarado insolvente. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. Costas en el allanamiento. Estimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.